miércoles, 13 de abril de 2011

Santander:LU señala que Mediavilla no cumple los requisitos legales para ser magistrado

LA UNION (L.U.) señaló que en el nombramiento del consejero del PRC, Vicente Mediavilla, como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria “está en juego la supervivencia de nuestra democracia”, y además, advierten “de forma clamorosa, Mediavilla no cumple ni siquiera los requisitos legales para ser Magistrado”.
Rafael Sebrango, Presidente de la formación de regeneración, afirmó que “si Mediavilla gana, nuestra democracia muere”, pero “si Mediavilla pierde, nos quedará aún la esperanza”.
“La distancia entre una democracia occidental, y un régimen como el cubano, como el venezolano, o como el iraní, la marca la existencia de una justicia independiente”, prosiguió, “si admitimos que políticos pasen directamente a ser jueces, debemos ya admitirlo todo”.
Además, según LA UNION (LU), el consejero del PRC, “no cumple los requisitos para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia”.
Los requisitos legalmente establecidos por el artículo 330 de la Ley Orgánica del Poder Judicial son dos. El primero que el nombrado sea un jurista de reconocido prestigio, y segundo, que además acredite 10 años de ejercicio profesional.
Para Sebrango, el primer requisito “admite la subjetividad”, pues a su juicio el concepto de jurista de reconocido prestigio “es opinable, pero lo cierto es que el resto de Letrados del Gobierno Regional de Cantabria, y todos los componentes del cuerpo de Abogados del Estado, así como Letrados con más de 30 años de ejercicio, caben en ese concepto, dentro del cual Mediavilla no es una figura descollante, es uno de tantos”.
Pero el segundo requisito, “que es objetivo, no lo cumple el consejero del PRC”, afirman en LA UNION (LU).
“El consejero no acredita 10 años de ejercicio profesional”, y por ello “no puede ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria”.
Según relató Sebrango, “el Consejero es Letrado No Ejerciente desde el año 1992”, y así consta en los archivos del Colegio de Abogados de Cantabria, por lo que “precisamente incumple el requisito de ejercicio profesional, ya que el así colegiado manifiesta expresamente que no ejerce”.
El único período que Mediavilla puede acreditar como de ejercicio profesional, según LA UNION (LU), es “el que media entre su incorporación como Letrado del Gobierno de Cantabria, y su nombramiento como Secretario General de la Consejería de Obras Públicas”, esto es, “el período comprendido entre el año 1995 y el año 1999”.
“Eso suma 4 años”, pero añade “si en una interpretación absolutamente forzada, se le computara el tiempo en que ejerció la Secretaría General de la Consejería, eso sólo sumaría 4 años más, en total 8, por lo que incumple clamorosamente el requisito imprescindible para ser Magistrado”.
El desempeño de la Secretaría General de la Consejería, finalizó en 2003, cuando Mediavilla accede al cargo de Consejero del Gobierno Regional de Cantabria.
Este período, que abarca desde el 2003 hasta la actualidad, “tampoco puede computarse”, aclaró Sebrango.
Según el Estatuto de Autonomía de Cantabria (art. 18), los consejeros del Gobierno Regional no pueden ejercer otra labor que la representativa propia de ser consejero, siendo completamente incompatible con cualquier otra actividad, incluso aun cuando sea ésta pública.
Por tanto, desde el año 2003 hasta la actualidad, Mediavilla ha sido consejero “y eso es incluso incompatible con ejercer como funcionario del Servicio Jurídico del propio Gobierno, por lo que es manifiestamente imposible que ese tiempo pueda computarse para acreditar méritos, porque es legalmente imposible que ejerciera ninguna profesión jurídica”.
“Un demócrata no tiene ninguna duda de que a nadie se le debe permitir acostarse político y levantarse como juez independiente”, finalizó “ y un jurista de reconocido prestigio no debería tener ninguna duda de que el Consejero del PRC no cumple los requisitos para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria”.