La concejal regionalista, Paloma Arias, ha pedido a la concejal de Cultura, Carmen Hernández, que “explique públicamente” cuáles eran sus “intenciones” cuando en la Comisión Informativa de Cultura celebrada el pasado 19 de noviembre propuso a los miembros de esta Comisión que aprobaran la modificación de la Ordenanza del Uso del Teatro Concha Espina para poder eximir de los derechos del 20% de taquilla al espectáculo de Pedro Reyes, a pesar de que conocía “perfectamente”, por los técnicos, que esa propuesta era “ilegal”.Según ha explicado Paloma Arias, el informe solicitado al Secretario municipal, “confirma” las dudas que motivaron la abstención del Grupo Municipal Regionalista a esa propuesta. En el mismo, el secretario afirma que “no es conforme a derecho que el Pleno del Ayuntamiento excepcione la aplicación de lo establecido en una norma de carácter general, como es una ordenanza, a una petición individual que suponga incumplimiento de la misma”.
Así mismo, la concejal regionalista se ha reiterado en sus críticas hacia la concejal de Cultura por intentar hacer “cómplices” a los demás miembros de la Comisión de esta “irregularidad”. Arias también ha mostrado su “sorpresa” por la actitud del resto de los concejales integrantes de la misma que, a pesar de las advertencias sobre la posible ilegalidad de dicha propuesta, dieron su voto a favor de la propuesta.
Por último, Paloma Arias, ha planteado la necesidad de que la concejala de Cultura, especialmente en esta época de crisis y de recortes económicos, se reúna con los diferentes grupos municipales para “entre todos” buscar actividades culturales dirigidas a los jóvenes, atractivas y asequibles, pero no a “cualquier precio”.
En el informe del Secretario se dice que no es conforme a Derecho que el Pleno del Ayuntamiento excepcione la aplicación de lo establecido en una norma de carácter general, como es una Ordenanza, a una petición individual que suponga incumplimiento de la misma.
Además señala que las entidades mercantiles no pueden considerarse Fundaciones o Entidades Culturales, pues no concurren en aquellas la inexistencia de afán de lucro que caracteriza a esas últimas.
Finalmenmte dice que para la concesión de una subvención individualizada debe seguirse el procedimiento establecido en la Ley 10/2006 y en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de Subvenciones, debiéndose acreditar razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras que dificulten su convocatoria pública, siendo el órgano competente para su concesión en razón del importe solicitado bien el Pleno del Ayuntamiento o la Alcaldía- Presidencia.
Así mismo, la concejal regionalista se ha reiterado en sus críticas hacia la concejal de Cultura por intentar hacer “cómplices” a los demás miembros de la Comisión de esta “irregularidad”. Arias también ha mostrado su “sorpresa” por la actitud del resto de los concejales integrantes de la misma que, a pesar de las advertencias sobre la posible ilegalidad de dicha propuesta, dieron su voto a favor de la propuesta.
Por último, Paloma Arias, ha planteado la necesidad de que la concejala de Cultura, especialmente en esta época de crisis y de recortes económicos, se reúna con los diferentes grupos municipales para “entre todos” buscar actividades culturales dirigidas a los jóvenes, atractivas y asequibles, pero no a “cualquier precio”.
En el informe del Secretario se dice que no es conforme a Derecho que el Pleno del Ayuntamiento excepcione la aplicación de lo establecido en una norma de carácter general, como es una Ordenanza, a una petición individual que suponga incumplimiento de la misma.
Además señala que las entidades mercantiles no pueden considerarse Fundaciones o Entidades Culturales, pues no concurren en aquellas la inexistencia de afán de lucro que caracteriza a esas últimas.
Finalmenmte dice que para la concesión de una subvención individualizada debe seguirse el procedimiento establecido en la Ley 10/2006 y en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de Subvenciones, debiéndose acreditar razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras que dificulten su convocatoria pública, siendo el órgano competente para su concesión en razón del importe solicitado bien el Pleno del Ayuntamiento o la Alcaldía- Presidencia.


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