El Ayuntamiento de Reocín ha obtenido un fallo favorable en un Recurso de Suplicación contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 5 de Santander con fecha del 22 de febrero del 2010 en materia de despido de un trabajador que ostentaba la categoría profesional de oficial de 1ª con contrato laboral por obra y servicio, declarado como personal indefinido no fijo.Se ha probado que el trabajador mantenía con la entidad local demandada, una relación laboral indefinida reconocida por sentencia firme de 18 del 10 del 2001 y que su categoría profesional era la de oficial de 1ª, con independencia de las funciones concretas que pudiera realizar.
Además, el Ayuntamiento de Reocín convocó un concurso oposición para cubrir cuatro plazas de oficiales de 1ª ocupadas por personal indefinido, una vez celebrado este proceso, se cubrieron las cuatro plazas, lo que motivó el cese del reclamante, ya que el personal indefinido no tiene vinculación directa con una plaza concreta, por lo que no cabe calificar dicho cese de despido, sino de extinción de contrato.
El TSJC, ha resuelto estimar el recurso de este Ayuntamiento y revocar la sentencia de instancia, en base a que el trabajador (JL M.F.) no había superado ninguno de los procesos selectivos del proceso de consolidación de empleo temporal, creado precisamente con el objetivo de cubrir las plazas con personal fijo, conforme a principios de igualdad, mérito y capacidad, con lo que el contrato de trabajo de JL M.F. ha sido extinguido quedando todas las plazas cubiertas en dicho proceso selectivo, teniendo en cuenta que los trabajadores indefinidos, a diferencia de los fijos, pueden ser lícitamente cesados cuando la plaza que ocupan sea cubierta por un procedimiento reglado.
Además, el Ayuntamiento de Reocín convocó un concurso oposición para cubrir cuatro plazas de oficiales de 1ª ocupadas por personal indefinido, una vez celebrado este proceso, se cubrieron las cuatro plazas, lo que motivó el cese del reclamante, ya que el personal indefinido no tiene vinculación directa con una plaza concreta, por lo que no cabe calificar dicho cese de despido, sino de extinción de contrato.
El TSJC, ha resuelto estimar el recurso de este Ayuntamiento y revocar la sentencia de instancia, en base a que el trabajador (JL M.F.) no había superado ninguno de los procesos selectivos del proceso de consolidación de empleo temporal, creado precisamente con el objetivo de cubrir las plazas con personal fijo, conforme a principios de igualdad, mérito y capacidad, con lo que el contrato de trabajo de JL M.F. ha sido extinguido quedando todas las plazas cubiertas en dicho proceso selectivo, teniendo en cuenta que los trabajadores indefinidos, a diferencia de los fijos, pueden ser lícitamente cesados cuando la plaza que ocupan sea cubierta por un procedimiento reglado.


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