miércoles, 14 de julio de 2010

Reocín:“El Poder Judicial debe someterse exclusivamente a la Constitución y a la Ley”.

Bajo el título “La descentralización del Poder Judicial y de los órganos de defensa estatutaria” se ha desarrollado la tercera jornada del curso “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y su incidencia en el modelo de Estado”, impartido durante la última semana de los Cursos de Verano de la UC en la sede de Reocín.
“El Poder Judicial está compuesto por los juzgados y tribunales donde los jueces y magistrados administran justicia”, con esta definición ha querido comenzar su ponencia el magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
Murillo de la Cueva ha querido aclarar que “estos órganos independientes tienen que actuar con imparcialidad, sometidos exclusivamente a la Constitución y a la Ley” ya que según sus palabras “dictan hasta donde llegan los derechos de cada uno y donde empiezan los derechos de los demás, donde se desarrolla un conflicto”.
Durante la mañana de hoy el también catedrático de Derecho Constitucional y miembro del Instituto de Derecho Parlamentario ha versado su ponencia sobre “el Poder Judicial en el Estado Autonómico”.
La Constitución a diferencia de lo hace con el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, dividido entre Estado y las diferentes Comunidades Autónomas, “trata de un modo diferente al Poder Judicial”.
El Poder Judicial es organizado a partir del principio de unidad y tiene presente en su ordenación la estructura del Estado compuesto a su vez por Comunidades Autónomas, “y este no es objeto de reparto ya que es único” ha expresado Murillo de la Cueva.
Asímismo ha querido dejar constancia de que “la adaptación a la realidad autonómica de España se expresa sobre todo porque la organización judicial de cada Comunidad Autónoma se ve culminada por un Tribunal Superior de Justicia”.
El ponente ha explicado a los asistentes al curso, en su mayoría estudiantes universitarios, que él Poder Judicial “es un poder único en toda España”.
Sobre dicha base constitucional, se ha ido desarrollando una estructura en la que después de un cierto tiempo, las Comunidades Autónomas han empezado a asumir algunas competencias.
El magistrado del Tribunal Supremo ha querido hacer hincapié en que “se han transferido a la mayoría de las Comunidades Autónomas, que lo han deseado, competencias que tienen que ver con los medios materiales y los personales entre los que ha destacado diferentes ejemplos como “los edificios, los sistemas de trabajo y los funcionarios de los cuerpos de servicio de la administración de justicia”.
El ponente ha querido concluir su intervención explicando que “en más de la mitad de las Comunidades Autónomas, son los gobiernos autonómicos y antes que ellos sus parlamentos los que tienen la responsabilidad de gestionar esos medios materiales y personales” lo que conlleva según palabras de Murillo de la Cueva “problemas de coordinación”.
Nuevos Estatutos
Por su parte, Luís Pomed Sánchez, letrado del Tribunal Constitucional, ha hecho referencia en su intervención a la reforma estatutaria “en un punto muy concreto” los nuevos Estatutos de Autonomía “empezando por el de Valencia y Cataluña”.
El también profesor de Derecho Administrativo ha querido explicar las funciones que los Estatutos de las Comunidades Autónomas engloban y ha destacado que “se han querido hacer unos Estatutos con unos contenidos jurídicos distintos, con competencias en derechos individuales para atribuir mayores funciones al Poder Judicial”.
Respecto a la sentencia del Tribunal Constitucional que se ha hecho pública ha dicho que “limita mucho las posibilidades de que los Estatutos de Autonomía descentralicen el Poder Judicial” en la idea de que solo existe un Poder Judicial que “es el del Estado “y la disposición de ese poder “no está en manos de las Comunidades Autónomas ni tan si quiera de los Estatutos”.
Pomed Sánchez ha finalizado aclarando que “solo el Estado puede organizar el Poder Judicial”.