La Sala de lo Social del TSJ de Cantabria ha dictado sentencia, con fecha del pasado día 7 de junio, por la que se desestima el recurso de suplicación, interpuesto por Alejando San José Junco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander, de marzo del presente año, por la que se condenaba al Consorcio de la Feria de Muestras de Cantabria, a indemnizar al demandante en la cantidad de 9.000 euros por daño moral sufrido, a consecuencia de la vulneración de sus derechos.San José Junco solicitaba el pago de 150.000 euros o subsidiariamente 50.000 euros, o 15.000 euros, habiéndose desestimado las tres peticiones.
La Sala ha considerado que la lesión de un derecho fundamental no comporta automáticamente una indemnización por daños y perjuicios, sino que los mismos han de ser acreditados, así como las bases y elementos clave de la misma.
Así, los argumentos de la parte recurrente resultan inadmisibles o insuficientes para justificar el incremento de la indemnización ya reconocida por el Juzgado de instancia. También se ha rechazado la petición de incremento de la indemnización por ser el Consorcio un ente público.
No ha quedado probado que el trabajador sufriera secuela médica debido a su situación profesional.
La sentencia es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
La Sala ha considerado que la lesión de un derecho fundamental no comporta automáticamente una indemnización por daños y perjuicios, sino que los mismos han de ser acreditados, así como las bases y elementos clave de la misma.
Así, los argumentos de la parte recurrente resultan inadmisibles o insuficientes para justificar el incremento de la indemnización ya reconocida por el Juzgado de instancia. También se ha rechazado la petición de incremento de la indemnización por ser el Consorcio un ente público.
No ha quedado probado que el trabajador sufriera secuela médica debido a su situación profesional.
La sentencia es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.


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